Las entidades bancarias han convertido en costumbre habitual que, cuando un cliente firma una hipoteca, sea éste quien asuma los gastos que origina su constitución, cuando legalmente es el banco quien debe afrontar gran parte de esos gastos. El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 23 de diciembre de 2015, declaró nula esta práctica bancaria abusiva por atentar contra los derechos de los consumidores, lo que supone que las entidades bancarias deberán devolver a sus clientes los gastos que indebidamente hayan abonado por la constitución de su hipoteca.
Los gastos derivados de constitución de un préstamo hipotecario cuya devolución pueden obtener los consumidores son los siguientes:
- Notaría
- Registro de la Propiedad
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (mod. 600)
- Honorarios de servicios profesionales por gestión jurídica
- Tasación del inmueble
Si se cumplen determinados requisitos jurisprudenciales, los consumidores que tengan firmada una hipoteca pueden obtener la devolución de estos gastos. Incluso, también, si ya la han cancelado. Para ello, es necesaria la reclamación a los bancos puesto que no proceden a su devolución de forma voluntaria y en la inmensa mayoría de casos tan siquiera aceptan una negociación o solución amistosa.
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